SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,

El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente…”. Es en ese entendido que la SCP 2125/2013 de 21 de noviembre, reiterando entendimientos anteriores, ha señalado: “Esta causa de improcedencia ha sido explicada mediante la SC 1667/2004-R de 14 de octubre citada por la SC 1620/2010-R de 15 de octubre, que indicó: 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"; como se advierte dicho entendimiento jurisprudencial en desarrollo del citado art.53.2 de CPCo.