SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 101/2014 de 26 de marzo, cursante de fs. 192 a 201, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El pedido del accionante se encuentra fuera de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pues su reclamo tiene origen en el mal asesoramiento de su abogada en la audiencia de procedimiento abreviado, no siendo esta la vía para salvar la supuesta mala defensa en que incurrió su defensora; b) El accionante confunde esta acción como si fuera una instancia casacional al pretender se anule todo un proceso penal; y, c) El Auto Supremo 693/2013, es el que corresponde analizar por el principio de inmediatez; es así que en el mismo tomaron en cuenta los Autos Supremos señalados por el accionante y merecieron pronunciamiento, pero ante el incumplimiento de las condiciones previstas en los arts. 416 y 417 del CPP imposibilitó se ingrese al fondo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR