SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de julio de 2010, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se constituyó en el inmueble de la calle Héroes del Acre 5, de la zona Alto Lima de la ciudad de El Alto, sorprendiendo en flagrancia a varios sujetos en pleno proceso de oxidación de cocaína, por lo que inmediatamente se procedió a su aprehensión y de otras personas, para ser conducidos a dependencias de la Fiscalía Antinarcóticos de La Paz, donde previa declaración informativa se dictó imputación formal de 28 de ese mes y año.

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en vez de convocar a un abogado de Defensa Pública, llamó a uno particular, sin consultar previamente si los imputados estaban de acuerdo con el nombramiento de dicho profesional; así, el 29 de julio del año indicado, fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, donde se dispuso la detención preventiva de todos los imputados.

El accionante, al verse imposibilitado de contar con recursos económicos y tomando en cuenta que su esposa Nubia Stella Guarnizu Rico, también se encontraba detenida, decidió confiar en su defensora, a quien le entregó un monto de dinero para ella y la Fiscal, con la promesa de que aquélla saldría libre y que a él le darían ocho años de presidio; no obstante, la defensora fue cambiando el acuerdo arribado sin su consentimiento, y en el memorial de solicitud de procedimiento abreviado, cambió el acuerdo verbal, indicando su culpabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y aceptando la pena privativa de libertad de diez años, no obstante su desacuerdo, firmó el memorial, en el entendido que su cónyuge saldría libre; lo que no fue respetado por la Fiscal, quien presentó ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado contra su esposa y él; empero, solicitando once años de cárcel y ya no diez, sin que se haya firmado acuerdo alguno al respecto.

En la audiencia de procedimiento abreviado de 6 de diciembre de 2010, la referida Fiscal, sin consultarle si estaba de acuerdo o no conforme establece el art. 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sorpresivamente pidió la aplicación de la pena privativa de libertad de doce años, a lo que su abogada le recomendó que diga sí a todo, porque de ello dependía que su esposa salga en libertad, encontrándose condicionado, amenazado y amedrentado por la Fiscal y su abogada al momento de su aceptación; dictándose la Sentencia 903/2010 de la fecha donde se le condenó a la pena privativa de la libertad de doce años, pese a que nunca se mostró el documento aceptando dicha pena; por lo que interpuso recurso de apelación restringida, dictándose el Auto de Vista 126/2011 de 18 de mayo, declarando improcedente el fundamento de la apelación, y confirmando la Sentencia apelada, resolución incongruente, dado que “ingresaron al fondo de la Apelación Restringida” pero en la parte resolutiva no admiten la misma. Finalmente, el 8 de junio de 2011 interpuso recurso de casación, dictándose el Auto Supremo 693/2013 de 4 de diciembre, declarándolo inadmisible, por no haberse cumplido los requisitos de admisibilidad, los cuales si cumplió.