Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 126/2011 de 18 de mayo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el fundamento de la apelación restringida impetrada, confirmando la Sentencia recurrida (fs.26 a 28 vta.). Por memorial presentado el 8 de junio de ese año, el accionante interpuso recurso de casación (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR