SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 693/2013 de 4 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que: 1) En el recurso solo se mencionó aspectos de hecho, sin expresar cómo es que ante una situación de hecho similar a los reclamos que efectuó en apelación, el tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a la jurisprudencia nacional o los precedentes invocados, actuando así con absoluto desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del CPP; y, 2) El recurso de casación no cumplió con las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que constituyen la base y sustento legal para su admisión, omisión que no puede ser suplida de oficio e imposibilita su consideración (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR