SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

II.6.

II.6.  Por Auto Supremo 693/2013 de 4 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que: 1) En el recurso solo se mencionó aspectos de hecho, sin expresar cómo es que ante una situación de hecho similar a los reclamos que efectuó en apelación, el tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a la jurisprudencia nacional o los precedentes invocados, actuando así con absoluto desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del CPP; y, 2) El recurso de casación no cumplió con las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que constituyen la base y sustento legal para su admisión, omisión que no puede ser suplida de oficio e imposibilita su consideración (fs. 31 a 33 vta.).