SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

Elisa Sánchez Mamani, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en el informe escrito cursante de fs. 171 a 174, señaló: a) La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, de donde el Auto Supremo 693/2013, fue dictado con la debida fundamentación; b) La normativa legal otorga el derecho a recurrir, empero exige requisitos que deben ser cumplidos y ante su inobservancia debe disponerse su inadmisibilidad; c) En el recurso de casación planteado no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, ni señaló el sentido jurídico que se asignó a la Resolución recurrida y no coincidió con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no cumpliendo con el postulado de señalar la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado; d) Ante la denuncia de supuestos defectos absolutos, los “recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional” (sic) que en el caso no aconteció.