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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • Fragmento 13
    • III.2.  De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
    • Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
    • III.3.  La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
    • la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
    • si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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