SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial y nota CITE: GADLP.CDTV.TS. 50/2014, ambos de 3 de enero de 2014, dirigidos a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el SEDEGES solicitó a dicha autoridad se ponga a la vista el expediente del caso seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo, se informe la fecha en que habría sido remitido ante la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Chulumani y se expida fotocopia simple de la nota de remisión, toda vez que el adolescente se encontraría detenido en el Centro Diagnóstico Terapia Varones por el tiempo de nueve meses y en estado de indefensión, siendo que el art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) señala que no se podrá imponer dicha medida por más de cuarenta y cinco días y que en todos los casos el juez deberá analizar y sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR