SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que, dentro del proceso penal seguido contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo agravado seguido en su contra, el 26 de junio de 2013, se dispuso su detención preventiva en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz y la remisión de antecedentes al Juzgado de Chulumani; sin embargo, la detención fue ejecutada con un mandamiento que tenía errores de forma y de acuerdo a los informes y seguimiento del caso realizado por el SEDEGES, el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido a dicho Juzgado, ni se encuentra en el despacho de la Jueza ahora demandada, quien no respondió a las reiteradas solicitudes de informe respecto a su situación procesal; hecho que le impide solicitar cesación a la detención preventiva, pese a estar detenido más de once meses, inobservando así del plazo máximo de detención que establece el art. 134 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR