SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 13
El art. 225 del CNNA, vigente aun cuando se suscitaron los hechos que ahora se reclaman, disponía que: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. Sobre los alcances de dicha protección, la SCP 0415/2012 de 22 de junio, estableció que: “…dicha norma, hace referencia a esta protección jurídica diferenciada, disponiendo que los menores imputables concurren a los procesos penales teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Derecho al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones y en todas las instancias; b) Derecho al debido proceso, debiendo prevalecer el interés superior de los mismos; c) Los principios de oralidad, especialidad y celeridad del que deben estar revestidos los procesos que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes; d) Derecho a la defensa, bajo la asistencia gratuita e integral de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o abogado de oficio; e) Derecho a la representación, a través de sus padres o representantes legales; f) Derecho a ser informados acerca de sus derechos, a guardar silencio, a recibir asistencia jurídica y conocer la identidad de los responsables de su detención; y, g) Deber de los encargados de los centros de privación de libertad de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente y de la familia del adolescente o la persona por él indicada, de su detención dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR