SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

Fragmento 13

           El art. 225 del CNNA, vigente aun cuando se suscitaron los hechos que ahora se reclaman, disponía que: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. Sobre los alcances de dicha protección, la SCP 0415/2012 de 22 de junio, estableció que: “…dicha norma, hace referencia a esta protección jurídica diferenciada, disponiendo que los menores imputables concurren a los procesos penales teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Derecho al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones y en todas las instancias; b) Derecho al debido proceso, debiendo prevalecer el interés superior de los mismos; c) Los principios de oralidad, especialidad y celeridad del que deben estar revestidos los procesos que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes; d) Derecho a la defensa, bajo la asistencia gratuita e integral de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o abogado de oficio; e) Derecho a la representación, a través de sus padres o representantes legales; f) Derecho a ser informados acerca de sus derechos, a guardar silencio, a recibir asistencia jurídica y conocer la identidad de los responsables de su detención; y, g) Deber de los encargados de los centros de privación de libertad de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente y de la familia del adolescente o la persona por él indicada, de su detención dentro de las veinticuatro horas.