SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
La SCP 1352/2014 de 7 de julio, señaló que dicha acción: “…es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad” (las negrillas son añadidas).
Sobre su naturaleza procesal, dicha acción es de carácter especial, sumarísima, de inmediata la protección, primando en ella los principios de informalismo, generalidad e inmediación, que posibilitan prescindir en su activación de fueros o privilegios; así lo dispone el art. 125 de la CPE, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR