SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público, contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se formalizó imputación mediante Resolución 320/13 y en audiencia de medidas cautelares, por Resolución 260/2013 de 26 de junio, la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz, y se remitan los antecedentes al Juzgado de Chulumani, al haberse suscitado el hecho en la población de Guanay, provincia Larecaja del departamento de La Paz, expidiéndose mandamiento de detención preventiva el “26 de mayo de 2013” con errores de forma en la fecha.

Es aplicable el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone el plazo máximo de detención, al haber transcurrido once meses a partir de la internación del ahora accionante; razón por la que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) presentó memorial e informe de 4 de abril de 2014, ante la autoridad demandada, haciéndole conocer que realizado el seguimiento del caso, la Jueza de Chulumani habría señalado que no se encuentra radicado en su despacho, por lo que se solicitó informe respecto a la fecha en que se remitieron los antecedentes del control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani y copia de la nota de atención correspondiente; sin que hasta el presente se hubiera dado respuesta, pese a que la trabajadora social de la institución se apersonó en cuatro oportunidades a la sede judicial.