SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público, contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se formalizó imputación mediante Resolución 320/13 y en audiencia de medidas cautelares, por Resolución 260/2013 de 26 de junio, la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz, y se remitan los antecedentes al Juzgado de Chulumani, al haberse suscitado el hecho en la población de Guanay, provincia Larecaja del departamento de La Paz, expidiéndose mandamiento de detención preventiva el “26 de mayo de 2013” con errores de forma en la fecha.
Es aplicable el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone el plazo máximo de detención, al haber transcurrido once meses a partir de la internación del ahora accionante; razón por la que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) presentó memorial e informe de 4 de abril de 2014, ante la autoridad demandada, haciéndole conocer que realizado el seguimiento del caso, la Jueza de Chulumani habría señalado que no se encuentra radicado en su despacho, por lo que se solicitó informe respecto a la fecha en que se remitieron los antecedentes del control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani y copia de la nota de atención correspondiente; sin que hasta el presente se hubiera dado respuesta, pese a que la trabajadora social de la institución se apersonó en cuatro oportunidades a la sede judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR