SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

La parte accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y ampliándolo señaló: a) Pese a los memoriales presentados, la autoridad demandada no informó sobre la situación del menor, ni remitió el legajo procesal al Juzgado de Chulumani; b) El Fiscal de Materia que conoce la causa, jamás se presentó a las audiencias de cesación a la detención preventiva; c) Debe considerarse la cesación a la detención preventiva para el caso de adolescentes, lo que no es posible debido a que no se cuenta con antecedentes respecto a su detención; y, d) El SEDEGES realizó las gestiones necesarias para la remisión del menor AA, hacia un lugar de tratamiento sicológico y social.

Respondiendo al Presidente del Tribunal de garantías, respecto a si se solicitó informe al Secretario del Juzgado de Chulumani, sobre los antecedentes e ingreso de la causa en dicha sede judicial; señaló que se comunicó con la Jueza, quien afirmó que el expediente no llegó a su despacho. Respecto al por qué no se recabó certificación al respecto, señaló que se debe a que la Jueza demandada indicó que en ningún momento el Secretario remitió dichos antecedentes.

           De lo anteriormente expuesto, se tiene que son presupuestos para su activación, la existencia de: a) Atentados contra el derecho a la vida;         b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida; ante tales presupuestos, se activa este medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, para la protección inmediata y efectiva de los referidos derechos fundamentales.