SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
La parte accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y ampliándolo señaló: a) Pese a los memoriales presentados, la autoridad demandada no informó sobre la situación del menor, ni remitió el legajo procesal al Juzgado de Chulumani; b) El Fiscal de Materia que conoce la causa, jamás se presentó a las audiencias de cesación a la detención preventiva; c) Debe considerarse la cesación a la detención preventiva para el caso de adolescentes, lo que no es posible debido a que no se cuenta con antecedentes respecto a su detención; y, d) El SEDEGES realizó las gestiones necesarias para la remisión del menor AA, hacia un lugar de tratamiento sicológico y social.
Respondiendo al Presidente del Tribunal de garantías, respecto a si se solicitó informe al Secretario del Juzgado de Chulumani, sobre los antecedentes e ingreso de la causa en dicha sede judicial; señaló que se comunicó con la Jueza, quien afirmó que el expediente no llegó a su despacho. Respecto al por qué no se recabó certificación al respecto, señaló que se debe a que la Jueza demandada indicó que en ningún momento el Secretario remitió dichos antecedentes.
De lo anteriormente expuesto, se tiene que son presupuestos para su activación, la existencia de: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida; ante tales presupuestos, se activa este medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, para la protección inmediata y efectiva de los referidos derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR