SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.4.
II.4. Del informe de 2 de mayo de 2014, expedido por la Trabajadora Social del Centro Diagnóstico Terapia Varones dependiente del SEDEGES, se tiene que el accionante fue detenido preventivamente el 26 de junio de 2013 y remitido al Centro Diagnóstico Terapia Varones, por disposición de la Jueza demandada quien además señaló que, el cuaderno de investigaciones sea remitido al Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani; empero, realizando el seguimiento del caso, la Jueza de dicho Juzgado habría señalado que el expediente no fue remitido a su despacho; razón por la cual se presentó memorial al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitando datos del expediente, la fecha y nota de remisión; sin obtener respuesta alguna, apersonándose en cuatro oportunidades la trabajadora social de la institución; por lo que el menor AA fue remitido el 30 de abril del señalado año, a la Comunidad Terapéutica “Misión Adulam”, por lo que se solicita a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asuma defensa técnica del menor (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR