SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó que la Jueza demandada, disponga la libertad del menor AA, en aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas por el art. 240 del CPP; y, previa constatación del cuaderno de control jurisdiccional, con el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani, ordene la reposición de obrados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal señalado, la Jueza demandada dispuso medida cautelar de carácter personal de internación del accionante en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz desde el 26 de junio de 2013, y que el cuaderno de control jurisdiccional no fue “visualizado” en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, como tampoco en el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani, donde supuestamente debió radicar la causa, siendo además que el representante del Ministerio Público no se presentó en audiencia ni  justificó su inasistencia, hechos que demuestran su poco interés de resolver y concluir la causa; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, modulando jurisprudencia, amplió la procedencia de la acción de libertad en relación al pronto despacho relacionado a la libertad personal o de locomoción, mismo que ha sido vulnerado en su componente al debido proceso, siendo viable la concesión de la tutela solicitada.