SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó que la Jueza demandada, disponga la libertad del menor AA, en aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas por el art. 240 del CPP; y, previa constatación del cuaderno de control jurisdiccional, con el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani, ordene la reposición de obrados, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal señalado, la Jueza demandada dispuso medida cautelar de carácter personal de internación del accionante en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz desde el 26 de junio de 2013, y que el cuaderno de control jurisdiccional no fue “visualizado” en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, como tampoco en el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de Chulumani, donde supuestamente debió radicar la causa, siendo además que el representante del Ministerio Público no se presentó en audiencia ni justificó su inasistencia, hechos que demuestran su poco interés de resolver y concluir la causa; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, modulando jurisprudencia, amplió la procedencia de la acción de libertad en relación al pronto despacho relacionado a la libertad personal o de locomoción, mismo que ha sido vulnerado en su componente al debido proceso, siendo viable la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR