SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no se presentó en audiencia, remitiendo informe escrito cursante a fs. 20 y vta., en el que expresa: 1) Conoció del proceso en cumplimiento de la Circular 027/13, que señalaba los juzgados de turno por vacaciones judiciales de junio de 2013, y al ser con detenido señaló audiencia de medidas cautelares en la que dictó la Resolución “344/14” que dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Diagnóstico Terapia Varones de La Paz, y al haberse suscitado el hecho en la población de Guanay dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Chulumani, por ser el “distrito judicial” más cercano; 2) Siendo el encargado de las remisiones y tenedor de los cuadernos y oficios probatorios, el Secretario del referido Juzgado, entonces Beymar Cartagena Catari, éste de forma irregular hizo abandono de funciones en julio del señalado año; y, 3) Al no tener control jurisdiccional sobre el proceso, no puede disponer respecto a la situación procesal del accionante, además de carecer de competencia en razón del territorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Fragmento 13
- III.2. De la protección jurídica a los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y
- III.3. La exigencia de celeridad en procesos donde existan detenidos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional;
- si bien el fallo constitucional glosado, se refiere a la atención célere de las excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, resulta lógico que dicho actuar debe ser siempre la regla, en todas las peticiones que involucren el derecho a la libertad y a la vida, dados los principios que involucran, postulados por nuestra Norma Suprema”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR