SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 28 manifestó que: a) Dentro del proceso investigativo que se sigue contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, se señaló audiencia de reconsideración de medidas cautelares para el 3 de junio de 2014 a horas 16:00; b) El día y hora señalados, instalada la referida audiencia se informó por secretaría que se cumplieron con las formalidades inherentes para el actuado judicial, se verificó que la parte imputada no se encontraba presente en sala; c) Ante la inasistencia de la imputada ahora accionante, la defensa técnica solicitó la declaratoria de rebeldía y el correspondiente mandamiento de aprehensión, en el día y a la brevedad posible; d) En aplicación de los arts. 87.1, 89 y 124 del CPP, se declara la rebeldía de Shirley Lenny Gutiérrez Carpio, con el libramiento del correspondiente mandamiento de aprehensión a horas 18:30, siendo entregado a la víctima, tal cual se evidencia en el cuaderno de control jurisdiccional; e) La suscrita autoridad a horas 08:40 del 4 de del referido mes y año, tomó conocimiento del memorial presentado por la accionante el día anterior 3 de junio de 2014 a horas 17:20, justificando su inasistencia, mismo que fue decretado dejando sin efecto el respectivo mandamiento de aprehensión, señalando alternativamente día y hora de audiencia para el 18 del ya citado mes y año a horas 16:00; y, f) Su autoridad y el personal de apoyo que trabaja en el Juzgado a su cargo actuó en derecho, cumpliendo con todas las normas procesales sin vulnerar derecho constitucional alguno.
Del mismo modo en audiencia la autoridad demandada aclaró que, el día 3 de junio de 2014, estuvo en audiencia cautelar desde horas 17:30 hasta 19:45, en presencia de la misma Fiscal de Materia a cargo del referido proceso investigativo y de tres detenidos, así el mandamiento de aprehensión cuestionado fue expedido a horas 16:30, según la nota marginal elaborada por la Auxiliar del juzgado; por otra parte se observa que la accionante presentó como justificativo copias simples de un rol de audiencias elaborado por la misma, poniendo en claro que conocía el impedimento para asistir a la audiencia programada, por lo cual podría haber presentado su paliativo antes, para que al efecto se realice la suspensión de la audiencia, del mismo modo según el memorial presentado se menciona que se deje sin efecto lo manifestado, poniendo en claro que conocía de la declaratoria de rebeldía; a pesar de ello el suscrito Juez dejó sin efecto el mencionado mandamiento así como las medidas dispuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR