Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alegó que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al desconocer la presentación del memorial de justificación de inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, determinando su rebeldía y emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra, obviando lo establecido en los arts. 88 y 91 del CPP, pretendiendo incluso hacer creer que la hora de entrega del mandamiento fue a horas 18:30, cuando en realidad fue a horas 19:20.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR