Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
Beatriz Choque Alejandro, Fiscal asignada al caso seguido en contra de la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, refirió que según los antecedentes se advierte en función a la nota marginal que el mandamiento de aprehensión denunciado fue expedido a horas 18:30, mismo que no fue ejecutado, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno, poniéndose en claro que se ha expedido en días y horas hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR