SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, a denuncia de Deysi Arce Villanueva, se programó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 3 de junio de 2014, a horas 16:00, a la que no pudo asistir, debido a sus ocupaciones laborales en su calidad de Secretaria en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia; por lo que a horas 16:12 del referido día presentó memorial con la respectiva prueba justificando los motivos de su ausencia; empero, a pesar de ello, se la declaró rebelde emitiéndose el respectivo mandamiento de aprehensión, mismo que fue puesto a su conocimiento por la mencionada denunciante del proceso, junto con sus abogadas patrocinantes, quienes de manera intransigente y casi obligando a los funcionarios del juzgado a cargo, recogieron el mandamiento emitido en su contra fuera del horario de trabajo a horas 19:20.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR