Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de junio del citado año, la autoridad demandada determinó declarar rebelde a la accionante, considerando que: a) El 26 de mayo del referido año, la impetrante de tutela no se habría presentado a la audiencia programada para consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, justificando en las veinticuatro horas siguientes su inasistencia; y, b) El 3 de junio del mismo año, nuevamente la accionante inasistio a la nueva audiencia programada, sin que corra en obrados una justificación válida; Auto que fue emitido el día indicado a horas 16:15 (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR