Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.2.
II.2. Según acta de registro de audiencia pública para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas, celebrada el 3 del mencionado mes y año a horas 16:00, ante la inasistencia de la accionante, el abogado de la víctima solicitó, su declaratoria de rebeldía y la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR