Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, a horas 17:20, la accionante justificó su inasistencia a la audiencia programada para el referido día a horas 16:00, alegando compromisos laborales apremiantes, adjuntando al efecto: i) Copia del acuerdo de Sala Plena 047/2014 de 2 de junio, mediante el cual se transfiere a la accionante al cargo de Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia; y, ii) Copia del rol de audiencias del Juzgado referido de fecha 2 de junio del mismo mes y año (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR