SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada de la accionante ratificó el contenido de la demanda, añadiendo que el Juez, el Secretario y el personal del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, incurrieron en actos contrarios a la ley, porque a pesar de haber justificado su inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares programada para el 3 de junio de 2014, de acuerdo al art. 88 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y poner en conocimiento del Secretario para que informe a la autoridad demandada, en presencia de la abogada de la accionante a horas 19:20, del referido día, mes y año, presumiblemente ante intereses ocultos y posible presión de los abogados de Deysi Arce Villanueva, se emitió el mandamiento de aprehensión, sin que el Juez a quo se pronuncie respecto a las justificantes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, pretendiendo hacer creer que el mandamiento fue entregado a las 18:30 del citado día, situación irregular que su abogado puso en conocimiento del Secretario de ese juzgado, quien le habría indicado que tuvieron que sucumbir ante las presiones de la abogada de la denunciante, quien además aproximadamente a horas 22:00 llamó a su casa y puso en conocimiento de sus padres el respectivo mandamiento, causándole un problema familiar, que le derivó en un cuadro de pre embolia, con resquebrajamiento en su salud física y mental, que posteriormente dio lugar a su internación médica; daño que fue incrementado cuando la mencionada se presentó el 4 del mismo mes y año en las oficinas de Jefatura de Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -lugar en el que trabaja la accionante- para poner en conocimiento de esta instancia el mandamiento de aprehensión en su contra mellando su dignidad y ética profesional, para luego dirigirse al Juzgado en el que trabaja a hacerle un escándalo, desprestigiándola públicamente ante todos los funcionarios que ahí trabajan e incluso ante la Jueza a cargo del mismo, intentando además de ello aprehenderla.

Del mismo modo la abogado de la accionante reiteró que la hora que figura para la entrega del mandamiento de aprehensión es incorrecta, ya que figura horas 18:30, cuando en su presencia se entregó a las 19:20; irregularidades a las que se suma el hecho de que en el cuaderno de control jurisdiccional pretenden establecer que el memorial de justificativo habría sido presentado a horas 17:20, cuando se presentó ni bien se terminó la audiencia, conforme se puede evidenciar en la copia de entrega del respectivo memorial de justificación.