SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
deniega
Mediante Resolución 10/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 35 a 37 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, deniega la tutela solicitada, considerando que: 1) La abogada de la accionante denunció vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, por lo que solicitó se conceda la acción de libertad, protestando “ampliar sus fundamentos sobre la arbitraria e ilegal privación de libertad y persecución de sus presentantes” (sic), petitorio que refleja incoherencia; 2) La acción de libertad procede cuando un ciudadano cree que, su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido, o cuando es indebidamente procesado o privado de su libertad, aspectos que no fueron precisados por la accionante en la demanda presentada; 3) Al momento de la audiencia esta no se encontraba privada de libertad, ni en persecución; 4) La finalidad del mandamiento de aprehensión no es necesariamente privar o disponer la privación de libertad, sino hacer que se cumplan las decisiones emanadas por la autoridad compareciendo a la audiencia determinada; 5) Si bien la impetrante de tutela el 3 de junio de 2014, a horas 17:20, presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia programada para el mismo día a horas 16:00, la autoridad demandada no pudo despachar la providencia al encontrarse en otra audiencia hasta las 19:45; y, 6) La accionante se apresuró a acudir a la vía constitucional sin agotar los medios de defensa para impugnar o apelar, a pesar de haberse presentado memorial solicitando se deje sin efecto el mandamiento, por lo que este caso se ajusta a uno de los supuestos que impiden la activación de la acción de libertad, referidos en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Fiscal de Materia
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así mismo el art. 89 del CPP estipula sobre la declaratoria de rebeldía que:
- 5)
- justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR