SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la o través de su representante alega que sus derechos a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, fueron vulnerados por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por cuanto, emitió el Auto de 3 de junio de 2014, declarando su rebeldía y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que presentó justificativo de su inasistencia ese mismo día a horas 17:20, pretendiendo incluso hacer figurar que el mandamiento fue entregado a la denunciante en días y horas hábiles, cuando en realidad lo hicieron a las 19:20 horas, dando lugar a que en posesión del mandamiento la desprestigie a nivel familiar, laboral y personal.

Sobre el particular, se evidencia que la audiencia de medidas cautelares se realizó el 3 de junio de 2014, a horas 16:00, y ante la inasistencia de la accionante, la parte denunciante solicitó se declare su rebeldía y se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, lo que en efecto ocurrió, puesto que el Juez demandado, en aplicación de los arts. 87.I, 89 y 124 del CPP, mediante Resolución de esa fecha, declaró rebelde a la imputada y dispuso se libre mandamiento de aprehensión. Ahora bien, la accionante presentó memorial de justificación de su inasistencia, a horas 17:20; es decir, una hora y veinte minutos después de realizad a la audiencia y de haberse emitido la Resolución de declaratoria de rebeldía, como de emitido el respectivo mandamiento de aprehensión, que fue entregado a Daysi Arce Villanueva, a horas 18:30; sin embargo, el referido memorial fue de conocimiento del Juez de la causa, al día siguiente; es decir, el 4 de junio de ese año, mereciendo decreto de la misma fecha, dejando sin efecto el Auto de rebeldía y mandamiento de aprehensión, que no se ejecutó.

Por lo expuesto, se constata que la autoridad jurisdiccional demandada, actuó correctamente y de acuerdo al procedimiento legal y jurisprudencial,  conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, siendo que la accionante no concurrió al actuado procesal señalado, y justificó su inasistencia después de realizada la audiencia, a lo que se suma, que el Juez de la causa, al tener conocimiento del memorial presentado, consideró que el justificativo era válido y procedió a dejar sin efecto el Auto de rebeldía y mandamiento de aprehensión, razones por la cuales, no se constata que haya existido vulneración alguna a los derechos de la accionante, por consiguiente, en el presente caso, no se activa la protección que brinda la acción de libertad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.