SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
Por su parte, Abelardo Denny Rivero Ribera, propietario de la Estación de Servicio “El Chaparral” mediante su apoderado, aduce que: 1) Sobre la legitimación pasiva indicó que el gerente administrativo, Jean Pierre Farah Cabral, es quien tiene la facultad de contratar y despedir personal, por lo cual expresó que su persona carece de legitimación pasiva; y, 2) La accionante en ningún momento habría hecho conocer su estado de embarazo, por esa omisión el empleador no pudo acudir a la Caja Nacional de Salud para su afiliación, pues allá le pedirían que presente los certificados médicos, no habiendo sido despedida, manifestó que su ausencia se debe a que está gozando de su descanso post-natal de cuarenta y cinco días, por lo que, no hay vulneración de ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR