SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

La accionante a través de su representante, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de demanda y ampliándolo sostuvo que: a) Hablan que se le había dado un aparente permiso de cuarenta y cinco días después, pero no del mismo plazo estipulado antes del parto que también le corresponde, por lo que se violentó su derecho a la salud como madre, a la vida por el hijo por nacer, falseando que la accionante jamás fue despedida, porque se aplicó la modalidad de contrato verbal y no escrito, supone su despido y que estaría siendo amedrentada, situación que fue denunciada ante el Ministerio Público, al extremo de amenazarle a su hermana que trabaja en la misma estación de servicios, si es que no retiraba la acción de amparo; b) Sostiene que no existen aportes a la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP), no hay contrato de trabajo ni seguro de salud, tampoco se acreditó que se esté cancelando los bonos de pre-natal, natalidad y post-natal, la verdad material es que la accionante tiene un hijo recién nacido y con ello se está vulnerando la inamovilidad funcionaria como madre progenitora; c) En audiencia ante la Jefatura del Trabajo, Jean Pierre Farah Cabral, Gerente Administrativo de la Estación de Servicio “El Chaparral” indicó que la accionante no prestaba servicios de manera permanente, sino que era una trabajadora eventual y en el informe sostuvo, que ella estaba gozando de su descanso postnatal, lo evidente es que no se puede dejar pasar por alto, la flagrante violación, motivo por la que se accionó en la vía constitucional; d) La carencia de formalismos en el contrato verbal concluye en un despido también verbal, precisamente porque no hay formalismos como establece la Ley General del Trabajo, por lo que no se puede indicar, que ella no pidió contar con seguro, y por eso no le dieron, cuando es obligación del empleador pagar a la Caja Nacional de Salud su aporte patronal, ¿Qué bono le pueden dar si no le afiliaron? Pues, ella está gozando del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), allí no se pide el bono pre-natal, ni el de nacido vivo, tampoco de lactancia, es un seguro básico materno infantil; y, e) Presentan una documentación, por la que se prueba que Abelardo Denny Rivero Ribera es el propietario de la Estación de Servicio “El Chaparral”, y todo el informe basan en un dependiente de él, era necesario un contrato escrito; sin embargo, no respetaron la normativa socio-laboral, haciéndola trabajar de lunes a lunes, que por los argumentos de los abogados del demandado indican que ella estaría gozando de su descanso post-natal, pero contrariamente, en el informe del Gerente Administrativo, se indicó que ella le pidió el permiso y él le concedió, por eso buscó una remplazante antes que ella tome esa licencia, pero se fue el 4 de marzo de 2014, sin avisar a nadie, por lo cual, con esa documentación se pretende falsear la verdad.

Abelardo Denny Rivero Ribera, propietario de la estación de servicio “El Chaparral” a través de su representante, presentó informe escrito cursante a fs. 86 a 88, -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, señalando que: a) Cumplió con los preceptos de los usos y costumbres, sobre todo con la ley, velando por los recursos humanos de la empresa; b) El 27 de diciembre de 2013, contrató los servicios de Jean Pierre Farah Cabral, para la dirección administrativa de la Estación de Servicio, asumiendo el 1 de enero de 2014, cuya función entre otras, es el contrato y despido de los trabajadores, por lo que a la fecha de la notificación su padre no tenía conocimiento de lo que sucedía respecto a la accionante; c) A consecuencia de la notificación con la presente acción, el propietario habría solicitado un informe al administrador, solicitando conocer la situación de la trabajadora Mónica Cuellar Rivero, en el mismo se mencionó que la accionante si trabaja en la Estación de Servicios, que se encuentra gozando de su baja post-natal, y que jamás fue despedida, razón por la que se contrató personal eventual para que cubra la baja suscitada, por lo que en el caso de que hubiera sido despedida, sin respetar su estado de embarazo, la legitimación pasiva correspondería al Gerente Administrativo; consecuentemente, si la presente acción es llevada adelante en contra de su padre, se estarían vulnerando sus derechos; d) El administrador de la estación de servicios no despidió a la accionante sino ésta se encontraría con baja post-natal, prueba de ello es que no adjunta una carta, nota o aviso de despido ni la solicitud de reincorporación, porque en ningún momento se le negó sus derechos; y, e) El argumento documentado dejaría sin naturaleza propia a la presente acción, pues no habría vulneración alguna, Mónica Cuellar Rivero, cuenta con una fuente laboral y respeto a sus derechos constitucionales, una vez que ella dio a luz, consideró que la habían retirado de su fuente laboral, con esa aclaración el demandado pide que se deniegue la tutela, declarando la falta de legitimación pasiva o en su caso la no vulneración de los derechos de la accionante.