SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Por su parte, el abogado co-patrocinante sostuvo que: i) La accionante está incurriendo en mala fe, por un mal asesoramiento, ella menciona que mediante contrato verbal entró a trabajar en junio de 2013; sin embargo, no figura en las planillas de junio y julio, recién ella firma desde octubre, señalando que cuando empezó a trabajar no estaba embarazada; ii) Por otra parte, alega que desconocía que Abelardo Denny Rivero Ribera era el propietario de la Estación de Servicio “El Chaparral”, en audiencia presentó el NIT y licencia del contribuyente, de la empresa unipersonal a nombre del mismo, entonces no hay desconocimiento de quien era el dueño, no existe prueba que su padre la despidió, no hay legitimación pasiva, por lo cual pidió que se declare improcedente la presente acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR