SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que en julio ingresó a trabajar en la Estación de Servicios “El Chaparral” de propiedad de Abelardo Denny Rivero Ribera, realizando su trabajo de manera regular hasta septiembre de 2013 y desde esa fecha hasta el 4 de marzo de 2014, trabajó de manera ininterrumpida, pero se le despide pese a su estado de embarazo y que su persona se encontraba bajo la protección constitucional de la madre gestante, por lo que aduce que se habría vulnerado su derecho a la inamovilidad funcional como madre gestante, pues no sólo la Ley 975 sino el DS 0012, garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, sino que además ella cuenta con un niño recién nacido, extremo que era de conocimiento del citado propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR