SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio del 2013, habría ingresado a trabajar en la Estación de Servicio “El Chaparral” de manera regular e ininterrumpida hasta septiembre del mismo año, donde se procedió a cancelarle de forma mensual, desde ese mes hasta el 4 de marzo de 2014, fecha en la que fue despedida, sin dotarle de seguro de salud, bono pre-natal y lactancia, pese al conocimiento del estado de embarazo, cuyo único motivo fue pedir su baja médica, porque estaba a punto de dar a luz, pese a que se encontraba bajo protección constitucional de madre gestante, con escasas horas para dar a luz, dos días después (6 de marzo de 2014) nació su hijo, por lo que considera ilegal dicho despido, habiendo solicitado verbalmente se le restituya en sus funciones, pues en su caso sería aplicable el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que garantiza la inamovilidad funcionaria de madres gestantes y padres progenitores y/o con hijos menores de un año de edad. Respecto a los contratos a plazo fijo, aduce que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, estableció que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo o por temporada, a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Por lo que al haberla despedido, se vulneraron sus derechos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR