SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Fragmento 18
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que el demandado, ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante y por consiguiente, su derecho al trabajo, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2., III.2.1. y III.4 del presente fallo; toda vez que correspondía considerar que gozaba de la protección constitucional por su situación de embarazo y cualquier determinación a adoptarse, que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debería posponerse a efectos de precautelar los derechos de carácter primario que pudieran ser vulnerados, un entendimiento contrario implicaría dejar en indefensión a la accionante que no cuentan con una vía efectiva e inmediata para el resguardo de su derecho a la continuidad laboral, privilegiando la protección de sus derechos laborales por encima de cualquier formalismo, ellos a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien o suma qamaña, como se ha mencionado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR