SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución 09/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, concedió de manera parcial la tutela solicitada, “a favor de la accionante Mónica Cuellar Rivero, disponiéndose la real y efectiva reincorporación a su trabajo en la 'Estación de Servicios Chaparral', en el mismo puesto que ocupaba, debiendo la parte accionada, observar y dar debido cumplimiento a favor de la accionante con los 45 días de descanso posteriores al parto y el reconocimiento del subsidio de natalidad y posnatal, sea sin condenación en costas procesales, al ser parcial la tutela” (sic). Con los siguientes fundamentos: 1) Sobre la subsidiariedad, se tiene que la SC 0785/2003-R de 10 de junio, previene que cuando se trata de trabajadoras embarazadas o en estado de gestación, en esos casos es viable el amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la accionante; en ese sentido, también la SC 0530/2010-R de 12 de julio, agregó que por su naturaleza en los casos de mujer trabajadora embarazada no pueden ser supeditados al principio de subsidiariedad, sino este cede ante la pretensión urgente que debe proporcionarse, siendo la tutela inmediata por el derecho a la vida y salud como parte de la maternidad; 2) El art. 46.II de la CPE señala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el art. 48.VI de la Norma Suprema garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta el hijo o hija cumpla un año de edad; por otra parte el art. 60 de la Ley Fundamental dispone el interés superior de la niña y niño adolescente, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; también el art. 1° de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en estado de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas; por su parte el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009 en su art. 2 establece la inamovilidad laboral, la madre o padre progenitor, sea cual fuere su estado civil gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad.