SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 09/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la vulneración del derecho al trabajo, en vinculación con el derecho a la estabilidad laboral, se dispone que el demandado proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, con goce de haberes y otros beneficios sociales que correspondan por ley; y DENEGAR con relación al pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR