SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante estima vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, e inamovilidad laboral como madre y progenitora de un menor que nació inmediatamente después de haber sido retirada, por lo tanto menor a un año, por lo que habría sido despedida de manera ilegal e injustificada de su fuente laboral, por lo que solicitó su reincorporación que le fue denegada, pese a su estado de gestación.
De los antecedentes y documental aparejada, se tiene que efectivamente la accionante se encontraba en estado de gestación, al momento de su despido, razón por la cual dos días después nació su hijo, sin embargo, el demandado de manera verbal le comunicó que a partir del 4 de marzo de 2014 se prescindía de sus servicios.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones; es decir, que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora puedan despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, en detrimento de su salud, seguridad física, moral o psíquica.
En el presente caso, el demandado no consideró la situación de embarazo de la accionante, más aún cuando la inamovilidad laboral -conforme se señaló precedentemente-, comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo, aspecto que generó en consecuencia, un estado de incertidumbre con relación a su futuro laboral en la estación de servicio “El Chaparral”, donde prestaba sus servicios, extremo que a su vez, repercute en su situación familiar y en especial del ser recién nacido; toda vez que, el precepto constitucional establecido en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, debe ser siempre interpretado en función al criterio teleológico y el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y a través de los cuales, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y alimentación del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año, en aplicación del principio del interés superior del niño.
Por otra parte, en cuanto al argumento del demandado, en sentido de que el accionante no le hizo conocer su situación de embarazo; al respecto. de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta exigencia carece de relevancia, por cuanto la garantía de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, no está condicionada a determinados requisitos a ser cumplidos por los beneficiarios; en consecuencia para su ejercicio no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año, debido a que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a las mujeres en estado de gravidez y a los progenitores es amplia, sustentada en la obligación del Estado de asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor ya que al contar con una fuente laboral, se asegurará las necesidades más premiosas que demanda el niño recién nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR