Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.15.
II.15. Según certificación de mencionada data, el gerente administrativo informa que Mónica Cuellar Rivero no fue despedida de su fuente laboral, y que se encuentra haciendo uso de su baja post-natal de cuarenta y cinco días, por lo que su inamovilidad y su fuente laboral se mantienen vigentes, pues, estaría percibiendo los haberes que por ley le corresponden (fs. 28 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 12
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR