SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

1)

La parte accionante se ratificó en los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Si bien las Magistradas demandadas señalan en el AS 034/2013, que no existe duplicidad en la fiscalización, empero no explican las razones o motivos de dicha conclusión, y simplemente alegan que no se cumplió con la tercera condición que se refiere a un idéntico objeto; 2) En ningún momento el máximo Tribunal explica por qué no hubo doble determinación tributaria; 3) En el referido Auto Supremo, las Magistradas aseveran que la Administración Tributaria tiene facultad de efectuar futuras fiscalizaciones sobre los mismos períodos liquidados, pero además refieren que las Resoluciones Determinativas contemplan esos aspectos, extremo que no es evidente, porque no existe esa normativa, dado que el art. 66 del CTB, no faculta en ningún momento a la Administración Tributaria a fiscalizar de manera reiterada por los mismos impuestos, períodos y sujeto pasivo; y, 4) El art. “…93 del Código de Comercio…” (sic) establece que en ningún momento puede repetirse el objeto de la fiscalización practicada, salvo cuando el contribuyente hubiera ocultado información en forma dolosa.