SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. El 28 de julio de 2006, el Gerente GRACO La Paz emitió la Orden de Verificación Interna 29061000001 con relación al contribuyente “STS” Bolivia Ltda., otorgando a su representante legal el plazo de diez días para presentar los descargos (fs. 1 a 2), y el 1 de noviembre de ese año se expidió la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-116/06, a través de la cual se hizo conocer que en el proceso de verificación impositiva se estableció una deuda tributaria por parte de “STS” Bolivia Ltda., de 887 259 UFV's (fs. 6 a 8). Luego, el 13 de noviembre de 2007, el Gerente GRACO La Paz dictó la Resolución Determinativa 321/2007 con referencia a la Orden de Verificación Interna 29061000001, a través de la cual se resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas de “STS” Bolivia Ltda., las cuales ascienden a Bs338 898.- (trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y ocho bolivianos) por concepto de tributo omitido y el pago fuera de término por el IVA correspondiente a los períodos marzo, junio, septiembre, noviembre y diciembre de la gestión 2001 (fs. 12 a 14).