SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Orden de Verificación Interna 29061000001, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-116/06 de 1 de noviembre de 2006, determinando un adeudo tributario de 887 259.- UVF's (ochocientas ochenta y siete mil doscientas cincuenta y nueve Unidades de Fomento a la Vivienda) contra “STS” Bolivia Ltda., por la omisión del pago de tributos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la gestión 2001. En ese sentido, la Administración Tributaria pronunció la Resolución Determinativa 321/2007 de 13 de noviembre, que estableció que no se declaró la totalidad de los impuestos gravados por el IVA correspondientes a la gestión 2001; sin embargo, se dio por cancelados dichos adeudos tributarios y determinó que no existían observaciones relativas al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), puesto que se presentó documentación de descargo suficiente.
Posteriormente, como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación Interna 29061000005, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-151/06 de 17 de noviembre de 2006, que estableció supuestos tributarios omitidos relativos al Impuestos a las Transacciones (IT) por el período de diciembre de 2001 y al IUE por la misma gestión, determinando una deuda de 664 015.- UFV's (seiscientas sesenta y cuatro mil quince Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a Bs788 107.- (setecientos ochenta y ocho mil ciento siete bolivianos) al 17 de noviembre de 2006. Con este antecedente, el SIN a través de la Gerencia GRACO La Paz, pronunció la Resolución Determinativa 270/2006 de 27 de diciembre, estableciendo una deuda total de “Bs788 107.-”, de los cuales Bs243 009.- (doscientos cuarenta y tres mil nueve bolivianos) corresponden al IT y Bs445 009.- (cuatrocientos cuarenta y cinco mil nueve bolivianos) al IUE por supuestos impuestos no pagados, a pesar de haber presentado los descargos correspondientes. Sin embargo, dicha Resolución es contradictoria con la Resolución Determinativa 321/2007 antes citada, la cual determinó que no existían observaciones al IUE de la gestión 2001.