SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
h)
Y por otra, de acuerdo a la OVI No. 29061000001, se fiscalizó la información sobre ingresos y gastos computables para la determinación de la Utilidad Neta de la Gestión, determinándose en la Vista de Cargo No. GD-GLPA-DF-VC-116/06 un monto de impuesto omitido del IUE, el mismo que con los descargos presentados por el contribuyente STS BOLIVIA fue desvirtuado en su totalidad, razón por la que cuando se expidió la Resolución Determinativa No. 321/2007 de 13 de noviembre del 2007 ya no fue considerado este impuestos (IUE)” (sic). Por consiguiente, las Magistradas ahora demandadas no vulneraron lo dispuesto por el art. 93.II del CTB, puesto que la Administración Tributaria no repitió el objeto de la fiscalización, pues en primer lugar no emitió órdenes de fiscalización, sino que ordenó la verificación con alcances específicos, distintos, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la doctrina para evidenciar una doble fiscalización; h) Por otro lado, una vez que la Administración Tributaria emitió dos Órdenes de Verificación Internas con objeto y alcance distintos, no opera el principio non bis in ídem, en el que deben concurrir tres elementos: sujeto, objeto y causa; e, i) En el caso que se analiza, se aprecia que en las Resoluciones Determinativas 270/2006 y 321/2007, la determinación de la deuda reflejada muestra montos diferentes, por períodos distintos. Por consiguiente, no es evidente que las Magistradas demandadas hubieran confundido el objeto de la fiscalización con los mecanismos de la fiscalización, puesto que en el Auto Supremo se fundamentaron los alcances de los procesos de verificación y no de fiscalización, además que los objetos de verificación del IUE de la gestión 2001 al contribuyente “STS” Bolivia Ltda., fueron distintos.