SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Quispe Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 19 a 20, indicaron lo siguiente: 1) El caso que nos ocupa, es un proceso penal que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal tiene el control jurisdiccional; 2) El 15 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de este mismo Tribunal; 3) Se remitió el oficio al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmosola”, tal cual consta por el oficio de remisión de detenido que se adjunta para la audiencia de acción de libertad, se tiene que Denis Efraín Rodas Limachi no se presentó a su audiencia, instalada en su ausencia, posteriormente se remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) La acción de libertad no puede y no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales, razón por la cual solicitan que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR