SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
i)
Por su parte, Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 25 a 26, donde señalo lo siguiente: i) La causa seguida contra Denis Efraín Rodas Limachi fue de su conocimiento en el mes de noviembre de 2012, “…ocasión en la que se desarrollo la audiencia cautelar y posteriormente se recurrió en apelación la misma y se anuló por los Sres. Vocales del Tribunal Departamental. Posteriormente se renovó el acto el mes de Abril de 2013…” (sic), llevándose a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares; ii) La acción de libertad interpuesta en su contra no es procedente, debido a que todos sus reclamos fueron atendidos en la audiencia cautelar que es la instancia que da la oportunidad para solicitados, razón por la cual no ha existido procesamiento indebido; iii) El suscrito Juez ha conminado al Director de Régimen Penitenciario para que se proceda al cumplimiento de la SCP 2134/2013 de 21 de noviembre, en el entendido que se permita el ingreso de una heladera y televisor para el imputado, por ende no se ha omitido cumplirla; iv) Actualmente la causa se encuentra radicada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que en dos oportunidades se declaró ilegal la excusa de su Jueza; además, la falta de motivación que alega el accionante es tutelada por otro mecanismo como es la acción de amparo constitucional, siendo que la acción de libertad solo tutela el derecho a la libertad el cual en ningún momento ha sido vulnerado por esa autoridad; y, v) Por los fundamentos expuestos pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
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- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR