SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

i)

Por su parte, Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 25 a 26, donde señalo lo siguiente: i) La causa seguida contra Denis Efraín Rodas Limachi fue de su conocimiento en el mes de noviembre de 2012, “…ocasión en la que se desarrollo la audiencia cautelar y posteriormente se recurrió en apelación la misma y se anuló por los Sres. Vocales del Tribunal Departamental. Posteriormente se renovó el acto el mes de Abril de 2013…” (sic), llevándose a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares; ii) La acción de libertad interpuesta en su contra no es procedente, debido a que todos sus reclamos  fueron atendidos en la audiencia cautelar que es la instancia que da la oportunidad para solicitados, razón por la cual no ha existido procesamiento indebido; iii) El suscrito Juez ha conminado al Director de Régimen Penitenciario para que se proceda al cumplimiento de la SCP 2134/2013 de 21 de noviembre, en el entendido que se permita el ingreso de una heladera y televisor para el imputado, por ende no se ha omitido cumplirla; iv) Actualmente la causa se encuentra radicada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, debido a que en dos oportunidades se declaró ilegal la excusa de su Jueza; además, la falta de motivación que alega el accionante es tutelada por otro mecanismo como es la acción de amparo constitucional, siendo que la acción de libertad solo tutela el derecho a la libertad el cual en ningún momento ha sido vulnerado por esa autoridad; y, v) Por los fundamentos expuestos pide se deniegue la tutela impetrada.