Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de fundamentación oral de medidas cautelares de 2 de abril de 2013, donde el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 11 de abril del mismo año, dispone la detención preventiva del hoy accionante y otros, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” (anexo 1 fs. 1 a 205 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR