SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 56/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 33 a 37, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La procedencia de la acción de libertad implica la existencia de requisitos que estén relacionados con el derecho a la libertad física, a consecuencia de una persecución ilegal o indebida o procesamiento indebido de una persona, realizada por una autoridad judicial, sin que exista un motivo o razón legal; es así, que la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, hace una explicación de los mismos; b) Estos requisitos de procedencia, no se expusieron en la fundamentación del memorial no se demostró con prueba idónea que la vida del accionante se encuentra en peligro, ello tomando en cuenta que el “Tribunal” haciendo una subsunción minuciosa de lo que el accionante considera como peligro contra su vida sería el hecho que en el recinto penitenciario no le permitían el ingreso de una heladera; sin embargo, del informe del Juez demandado se llegó a determinar que él ordenó el ingreso de este artefacto a su celda; c) En cuanto al estar ilegalmente perseguido, no es el caso ya que actualmente el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente y el interpreta que se le hubiese procesado en forma ilegal y las resoluciones emitidas carecerían de fundamentación y congruencia, pero este aspecto ya se habría reclamado ante la Sala Penal Primera y que el mismo se hubiera resuelto mediante la SCP “0662”/2013 de 31 de mayo, que le “otorga” y les da protección en resguardo de su vida, ya que se encontraban detenidos preventivamente no solamente el accionante sino Isabelino Gómez y otras personas; d) Otro presupuesto de esta acción tutelar, es que el accionante considera estar indebidamente privado de su libertad personal y en este caso tanto de la fundamentación y la presentación del memorial se ha podido establecer que existe un proceso en investigación, por otro lado existe línea jurisprudencial que determine entre uno o varios presupuestos que los errores en la tramitación de una acción de libertad no pueden revisarse o corregirse mediante otra acción igual; e) En relación a que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal no haya dado lugar al desglose de la documentación importante, ante lo cual se debe recordar que toda autoridad judicial tiene el deber de poder extender ante la solicitud fundamentada de cualquier petición, pero estos extremos no pueden ser reclamados vía acción de libertad, puesto que lo que se reclama es un acto administrativo y por lo tanto el accionante tiene la vía correspondiente e inclusive la vía disciplinaria para hacerlo; y, f) Se considera que los aspectos reclamados ya fueron dilucidados anteriormente, los mismos fueron considerados y resueltos en Sentencias anteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
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- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR