SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
a)
El accionante por medio de su representante se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola en audiencia manifestó lo siguiente: a) La circunstancia de presentar una acción de libertad en un “distrito judicial” diferente de donde se encuentran las autoridades accionadas se debe a raíz de una denuncia y actuaciones investigativas completamente irregulares porque es necesario conocer que ha existido un procesamiento indebido hecho que generó su detención ilegal que pone en riesgo la vida de su defendido; b) Las autoridades demandadas desde todo punto de vista vulneraron el derecho del imputado a contar con una defensa material y técnica, ya que no tomaron en cuenta que al no contar con un abogado defensor de oficio necesariamente debía estar presente en las audiencias que se llevaron a cabo más aún si él es un abogado experto en materia penal, y además el procedimiento señala que el procesado debe estar presente en todos los actuados procesales; c) Es necesario que se tome en cuenta que el abogado Freddy Fernández reclamó este extremo en forma oportuna, ya que la presencia del ahora accionante era necesaria y los Vocales ni siquiera tomaron en cuenta que el citado abogado debido a las arbitrariedades renunció al patrocinio del imputado, este hecho se encuentra demostrado en el acta de apelación de 29 de noviembre de 2013; es decir, no tenía defensa material y no tenía defensa técnica ha momento de emitirse la Resolución de medidas cautelares; d) Debe dejarse claramente establecido que los presupuestos de la acción de libertad se cumplen cabalmente; toda vez que, va dirigida únicamente con el propósito de restablecer el debido proceso de su defendido consecuencia de haberse aplicado un procesamiento indebido; dado que, la imputación fue promovida en base a una grabación obtenida de forma ilegal y que no ha sido presentada en su oportunidad; y, e) En tal sentido, si la prueba es ilegal éste es un argumento suficiente para que se declare la aprehensión ilegal, por lo que pide se conceda la tutela por no existir una fundamentación adecuada de las resoluciones que determinaron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR