Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial realizado de forma manuscrita y presentado el 14 de enero de 2014, Denis Efraín Rodas Limachi, interpone nuevamente acción de libertad, esta vez contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde señala que no existe una correcta fundamentación y congruencia, ya que no consideraron aspectos que vulneran a todas luces los derechos y garantías constitucionales principalmente el derecho a la defensa en su componente a una defensa técnica (anexo 3 fs. 472 a 480).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR