SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por los supuestos delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, contribuciones y ventajas ilegítimas del servidor público y organización criminal, de manera reiterativa se habría violentado el procedimiento penal, puesto que en las audiencias de medidas cautelares se dieron cuartos intermedios que la ley prohíbe; además, los principios de congruencia y motivación que deben existir en las resoluciones las cuales son elementos constitutivos del debido proceso, que fueron omitidos por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y más evidente en la Resolución 11 de abril de 2013, misma que fue apelada y los Vocales de la Sala Penal Segunda lejos de restablecer las garantías conculcadas confirmaron su detención transgrediendo nuevamente sus derechos, dado que no solo se le permitió asumir su defensa material sino también técnica; lo más alarmante del caso y que aparentemente demuestra el estado de indefensión en el que se encuentra, es que ante las arbitrariedades cometidas presentó acción de libertad contra las autoridades codemandadas pero los Vocales de la Sala Penal Primera incumplieron el mandato estipulado en el art. 126 de la CPE; porque no se lo traslado como correspondía para estar presente en audiencia; empero, los Vocales demandados en franco desconocimiento a lo determinado en las normas prosiguieron en su ausencia dejándolo en una situación de desamparo, ya que no pudo ejercer su derecho pleno a la defensa extremo que atenta contra la Ley Fundamental y los presupuestos que rigen a la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
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- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.La acción de libertad y los alcances de protección al procesamiento ilegal o indebido
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR