SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
1)
La parte accionante en audiencia, ampliando los términos de la presente acción, manifestó: 1) Nadie puede ser detenido y aprehendido sino es con formalidades de ley, lo cual garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la presunción de inocencia; 2) No se citó ni emplazó al accionante para que pueda asumir su derecho a la defensa; y, 3) Existió un procesamiento indebido pues primero debe solicitarse la aprehensión, luego emitir la respectiva orden, empero dicho aspecto no se cumplió más aún si la aprehensión fue realizada en horas extraordinarias, no habiéndose emitido una orden para allanar el domicilio de la propietaria, por tanto señala que existe una indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR