SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2014 de 19 de junio, cursante de fs. 64 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Contra el Auto que dispuso su detención preventiva, el imputado ahora accionante podía presentar recurso de apelación incidental; sin embargo no agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional; b) Si el accionante considera que existió allanamiento o que la detención era ilegal pudo presentarse un incidente ante el Juez cautelar, con el fin de que previamente a considerar su solicitud de detención preventiva resuelva sobre la supuesta detención ilegal, conforme la SC 0702/2014 de 10 de abril, por tanto al no haber actuado de esa forma corresponde la denegatoria de la presente acción; y, c) Para ejercer la garantía de la libertad personal o de locomoción mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebida privación de libertad deben presentarse de forma concurrente los dos presupuestos: 1) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. En virtud a ello y respecto a las autoridades demandadas, que más allá que fuesen ciertos los aspectos denunciados, de acuerdo a las fotocopias del cuaderno procesal se evidencia que el ahora accionante, junto a sus abogados, intervino en todas los actos jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa, ello implica que no existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR