SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
El accionante denuncia también en la presente acción de libertad, que el funcionario policial demandado procedió a su detención sin ningún mandamiento legal y orden de allanamiento emanada por autoridad competente, señalando además como acto lesivo la falta notificación con la denuncia, asimismo alega como actuación fiscal ilegal, la carencia de fundamentación de la Resolución de imputación formal, .
Sobre dichas denuncias, corresponde indicar que es aplicable al caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda vez que en el caso concreto, se advierte que el accionante ante las presuntas actuaciones indebidas tanto del funcionario policial cuanto del Fiscal codemandados, de forma directa interpuso la acción de libertad, sin considerar que al estar el Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi en conocimiento de la causa, correspondía acudir en primer lugar ante dicha autoridad, que conforme a los arts. 54 y 279 del CPP, es la encargada del control jurisdiccional del proceso penal y por ende la responsable de conocer y resolver en forma inmediata probables lesiones al derecho a la libertad, en consecuencia, el accionante debió haber denunciado ante el Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi, los hechos que consideraba atentatorios a sus derechos fundamentales, tanto de funcionarios policiales como del Ministerio Público; sin embargo al no hacerlo, no agotó los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR